Beneficiarios
1. El Personal Superior, Subalterno y Civil FAP, en situación de actividad, disponibilidad, retiro y/o cesantía que se encuentren afiliados y al día en sus aportaciones.
2. El cónyuge del personal mencionado en el literal anterior.
3. Las viudas (os), padres biológicos o adoptivos del Personal Militar y Civil FAP fallecidos, afiliados y que gocen de pensión renovable.
4. Los hijos menores de 18 años.
5. Los hijos solteros mayores de 18 hasta los 25 años, que se encuentren cursando estudios superiores regulares, debidamente acreditados con el recibo de pago de matrícula.
6. Los hijos mayores de 18 años, declarados discapacitados física o mentalmente. Para acogerse a este beneficio, la cedula de discapacidad debe estar acreditada con la resolución expedida por la CONADIS, o por Resolución Judicial de Interdicción, que declare la situación de discapacidad, dentro del período en que la persona estuvo bajo la patria potestad del titular.
7. Los sobrevivientes y combatientes del conflicto de 1941, afiliados.
8. El personal de cadetes, alumnos y tropa invalido como consecuencia de acto de servicio, afiliados y que se encuentren al día en sus aportaciones.